¿Puede limitarse la firma de proyectos de Seguridad Industrial solo a profesiones reguladas, sin tener en cuenta la formación y experiencia real de los profesionales?

En junio de 2025, el Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunidad Valenciana (COIQCV) tuvo conocimiento de una nota informativa publicada por la Junta de Andalucía que restringía la firma de proyectos de Seguridad Industrial exclusivamente a profesiones reguladas, excluyendo de este ámbito a la Ingeniería Química.

Ante el impacto negativo que esta interpretación suponía para el ejercicio profesional de las personas colegiadas, el COIQCV presentó una queja formal ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). A esta iniciativa se sumaron otras entidades representativas de la Ingeniería Química, como el Colegio Oficial de Profesionales de la Ingeniería Química de Castilla-La Mancha (COPIQCLM) y la Federación Española de Profesionales de la Ingeniería Química (FEPIQ), así como asociaciones de ingenierías no reguladas: AINGOI, AINEnergía, APGITIE y AINAE.

Tras analizar el caso, la CNMC ha resuelto favorablemente a las entidades reclamantes. En su respuesta, el organismo concluye que la Junta de Andalucía, al emitir dicha nota informativa, lo hizo “sin considerar los conocimientos académicos, la competencia y experiencia, caso por caso, de cada profesional redactor del proyecto técnico”. Añade además que esta limitación “podría resultar contraria al principio de libertad con idoneidad de los profesionales técnicos intervinientes”, principio que, según recuerda la CNMC, está respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y confirmado en diversas sentencias.

Este pronunciamiento cobra especial relevancia en el contexto actual, en el que se encuentra en tramitación una nueva Ley de Industria que deberá definir qué profesiones tienen competencia en materia de Seguridad Industrial. El informe de la CNMC refuerza la necesidad de que dicha normativa tenga en cuenta la formación académica y la experiencia profesional, evitando restricciones basadas exclusivamente en la condición de profesión regulada.

Desde el COIQCV y el resto de entidades firmantes se valora muy positivamente esta resolución, que supone un respaldo claro al ejercicio profesional de la Ingeniería Química y a un modelo basado en la competencia técnica real de los profesionales.