Visados

El Visado Colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por los Colegios en ejercicio de una función pública atribuida por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.

Qué es

El Visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo, constatando la inexistencia de incompatibilidad legal para la realización del trabajo, así como la ausencia de causa colegial que impida o límite al autor del trabajo el ejercicio de la profesión.

Asimismo, acredita el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Su fin último es asegurar que la profesión de Ingeniero Químico se ejerza de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad. Por tanto, se trata de una función de carácter público y realizada en interés general, cuya práctica no corresponde a los órganos administrativos, sino que es diferida por Ley a los Colegios.

El visado colegial es preceptivo en cualquier tipo de trabajo profesional que deba surtir efectos administrativos: anteproyectos, estudios previos, proyectos principales o parciales, direcciones de obra y explotación, certificaciones de final de obra, informes, dictámenes de peritos, mediciones, tasaciones, valoraciones y cualesquiera otros incluidos en el ámbito de atribuciones de los ingenieros Químicos.

Función de los Colegios Profesionales

El visado Colegial es regulado por los Estatutos de los Colegios Profesionales y resulta obligatorio para cualquier tipo de trabajo por aplicación de la Ley de Colegios Profesionales, que establece como función de los Colegios en su ámbito territorial, además del visado de los trabajos profesionales cuando se prevea estatutariamente, el ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados y cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

Competencia del Visado

El visado Colegial es siempre competencia del Colegio correspondiente a la profesión del firmante del trabajo profesional, aunque este sea parte complementaria de otro más amplio cuyo signatario es otro titulado.

Será competencia del Colegio en cuyo territorio haya de desarrollarse o surtir efectos el trabajo profesional del colegiado, o aquel en cuyo ámbito de actuación radique la Administración en la cual desplegará esos efectos.

Cómo funciona

  1.  Estar colegiado
  2. Tener la firma registrada en la base de datos del Colegio, enviando el impreso de Reconocimiento de firma. (Solo es necesario enviarlo la primera vez que se realiza un visado y cuando cambie la forma de actuación).
  3. Firmar el proyecto o documento como alguna de las siguientes alternativas:
    • Como ingeniero en ejercicio libre de la profesión.
      Se ha de acreditar que el ingeniero está dado de alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, así como en la Mutualidad, o en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), mediante Declaración Jurada y adjuntando fotocopias de los documentos. Declaración jurada.
    • Como Ingeniero en Sociedad de Ingeniería.
      Se ha de acreditar que el Ingeniero tiene una participación de una empresa de Ingeniería (mediante copia de la escritura de constitución o documento equivalente) y que la empresa está dada de alta en el IAE como tal, epígrafe 843.1 o similar (certificado justificativo del alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, copia del último recibo pagado del IAE o del alta).
    • Como ingeniero asalariado de una empresa de ingeniería.
      Se ha de acreditar que es empleado de la empresa (mediante alta en la Seguridad Social, copia del TC2 y/o copia del contrato de trabajo, o certificación acreditativa de la empresa) y que esta está dada de alta en el IAE como tal, epígrafe 843.1 o similar (certificado justificativo del alta en la Declaración Censal de la Agencia Tributaria, copia del último recibo pagado del IAE o del alta).
    • Como Ingeniero asalariado de la empresa titular del proyecto.
      Debe acreditar que es empleado de la empresa peticionaria del trabajo o titular (mediante alta en la Seguridad Social, copia del TC2 y/o copia del contrato de trabajo, o certificación acreditativa de la empresa).
  4. Se exigirá la obligatoriedad de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional en los casos (1) y (2) con una cobertura mínima de 150.000 €, pudiendo el colegiado, si así lo estima oportuno, aumentar dicha cobertura. En los casos (3) y (4) si la empresa dispone de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional de al menos 150.000 € que cubra la actividad del Ingeniero no es obligatoria la contratación de dicho seguro, aunque es recomendable.
  5. Facilitar el nº del NIF en el caso de visar como ingenieros en ejercicio libre o bien el del CIF de la empresa en que trabaja, en los restantes casos.
  6. El recibo de Derechos de Visado se emitirá siempre a nombre del autor del proyecto en aquel caso en que la alternativa elegida corresponda al apartado (1). En los casos (2) y (3) el recibo se emitirá a nombre de la sociedad o empresa de ingeniería, según corresponda; sólo en el caso (4) podrá emitirse la factura a nombre de la empresa titular del proyecto.
  7. Los trabajos a visar deben venir acompañados de:
    • Impreso de Solicitud de visado totalmente rellenado en letra clara.
    • Los documentos que hayan sido visados con anterioridad y para los cuales se requieran copias, anexos, modificaciones, ampliaciones, hojas de encargo de dirección facultativa, certificados finales, etc., además se deberá indicar el número/s de visado/s del antecedente y acompañar la documentación original visada.
    • Firma del ingeniero: legalmente, todas las firmas de los profesionales deben ser originales y han de incluirse en todos los certificados y documentos que deben visarse, especialmente en la Memoria, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Excepcionalmente, y previa consulta al COIQCV, para proyectos de gran envergadura, en los Planos se admitirán que las firmas sean copias de las originales, siempre y cuando se adjunten los originales y se incluya un escrito del Ingeniero con la firma original e indicando que los planos referenciados han sido firmados por él. Todas las firmas que se incluyan en el trabajo irán acompañadas del nombre y nº de colegiado del autor del mismo.
    • En el caso de actuar como asalariado o titular de la sociedad de ingeniería, en el impreso de solicitud de visado ha de constar la firma y sello de la empresa.
    • Número de ejemplares: Los que el ingeniero considere necesarios teniendo en cuenta que un ejemplar debe quedar en poder del ingeniero, más copia en formato electrónica para ser archivada en el colegio.

El Colegio no podrá otorgar el visado si el trabajo no contempla la Normativa vigente, de la cual destacamos los siguientes puntos:

● Obligación de presentar el “Libro de órdenes y Asistencias” en todas las Direcciones de Obra de trabajos de edificación.

● Inclusión del Estudio de Seguridad y Salud en las obras, o del Estudio Básico, en su caso, según Real Decreto 1627/1997 (BOE 25/10/97).

● Corrección formal y contenido de los documentos.

 

Una vez que se cumple con los requisitos para poder visar proyectos en el COIQCV hemos establecido el siguiente procedimiento para realizar un visado concreto:
  1. Ponerse en contacto con la Unidad Técnica (unidadtecnica@coiqcv.com) para obtener información de los formularios adicionales a rellenar según el tipo de documento a visar. Los trabajos a visar deben venir acompañados de:
    • Impreso de Solicitud de visado totalmente rellenado en letra clara.
    • Los documentos que hayan sido visados con anterioridad y para los cuales se requieran copias, anexos, modificaciones, ampliaciones, hojas de encargo de dirección facultativa, certificados finales, etc., además se deberá indicar el número/s de visado/s del antecedente y acompañar la documentación original visada.
    • Firma del ingeniero: legalmente, todas las firmas de los profesionales deben ser originales y han de incluirse en todos los certificados y documentos que deben visarse, especialmente en la Memoria, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Excepcionalmente, y previa consulta al COIQCV, para proyectos de gran envergadura, en los Planos se admitirán que las firmas sean copias de las originales, siempre y cuando se adjunten los originales y se incluya un escrito del Ingeniero con la firma original e indicando que los planos referenciados han sido firmados por él. Todas las firmas que se incluyan en el trabajo irán acompañadas del nombre y nº de colegiado del autor del mismo.
    • En el caso de actuar como asalariado o titular de la sociedad de ingeniería, en el impreso de solicitud de visado ha de constar la firma y sello de la empresa.
    • Número de ejemplares: Los que el ingeniero considere necesarios teniendo en cuenta que un ejemplar debe quedar en poder del ingeniero, más copia en formato electrónico (CD-ROM o similar) para ser archivada en el colegio.
  2. Cuando ya tengas todos los formularios rellenos y, antes de enviar la documentación, informa a la Unidad Técnica (unidadtecnica@coiqcv.com) que vas a realizar el envío de la documentación necesaria para realizar el visado. Especifica el tipo de servicio requerido y la cantidad de documentos a visar. Informa, además, de la vía que has elegido para enviar la documentación, de este modo podremos estar atentos a la llegada de tu envío y, en caso de no recibirla, poder reclamarla a los transportistas. Las formas de envío son las siguientes:
    • Enviarla mediante mensajería a portes pagados a la sede del COIQCV: c/ Padre Tomás Montañana, 26, 1D 46023 Valencia.
    • Dejar la documentación a visar personalmente en la sede del COIQCV en el horario de atención.
  3. La Unidad Técnica se pondrá en contacto contigo para proporcionarte un número de expediente a tu solicitud de visado y te informará de las Cuotas Derivas del Visado.
  4. Las formas de pago de las cuotas derivadas del visado son:
    • Mediante efectivo: el colegiado se presentará en la sede del COIQCV en el horario de atención y procederá al pago de las cuotas derivadas del visado así como a la retirada del mismo.
    • Transferencia bancaria: el colegiado deberá realizar el ingreso de la cantidad total indicando como concepto el número de expediente de visado adjudicado. La cuenta del COIQCV es: ES16 3025 0010 29 1400003807 de Caja de Ingenieros.
  5. Una vez recibida la confirmación del pago de las cuotas derivadas del visado, el COIQCV enviará la documentación visada al colegiado mediante la vía que se haya especificado. Las devoluciones mediante mensajería o correo certificado se realizarán a portes debidos.
  • Los proyectos de productos, obras y edificios, instalaciones, servicios o software (soporte lógico), deben satisfacer las características establecidas en la Norma UNE 157001 ”Criterios Generales para la elaboración de proyectos” y su familia de normas asociada, para garantizar que éstos son adecuados al uso a que están destinados.
  • El Proyecto constará, en general, de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Pliego de Condiciones, Estado de Mediciones, Presupuesto y, cuando proceda, Estudios con Entidad Propia.
  • El mayor o menor desarrollo de los apartados generales indicados en esta norma paraguas UNE 157001, dependerá del tipo de proyecto de que se trate y de su destino. En las normas específicas para las diferentes tipologías de proyectos de la familia UNE 157XXX vendrán determinados los aspectos sectoriales.
  • Presupuesto desglosado por capítulos:
  • Cuando se especifique la marca y modelo del equipo o materiales a instalar se añadirá, a continuación de la información comercial, la expresión “o similar equivalente”.
  • En la hoja resumen del presupuesto debe venir indicado claramente.
    • Título del proyecto.
    • Nombre del peticionario o titular del proyecto.
    • Nombre del Ingeniero Químico y nº de colegiado.
    • Situación y emplazamiento del trabajo.

      Es aconsejable que la firma del peticionario o titular acompañe a la del Ingeniero Químico en el impreso de solicitud de visado y en la documentación del proyecto, siendo obligatorio cuando se trate de documentación para solicitar una licencia de apertura, se trate de un proyecto de actividad o de protección contra incendios o la Administración así lo exija en determinados casos.

      Con objeto de ordenar la forma de presentación de proyectos, son necesarios los siguientes documentos:

  • MEMORIA: Contendrá la justificación de la solución adoptada en su aspecto técnico y económico, normativa aplicada, los cálculos y los datos básicos que han servido para formar el proyecto.
  • PLANOS: De conjunto y de detalle, necesarios y suficientes para que pueda realizarse la obra o trabajo sin dificultad por un facultativo distinto al autor del proyecto.
  • PLIEGO DE CONDICIONES: Documento contractual que pueda servir de base para la redacción del contrato de ejecución de las obras, en el que se describirán los trabajos objeto del proyecto, las condiciones que deben reunir los materiales y la ejecución de las obras y las condiciones económicas en que debe realizarse la obra.
  • PRESUPUESTO: Con mediciones, precios descompuestos y presupuesto total de las obras objeto del proyecto.
Con el fin de que los Ingenieros Químicos puedan conocer de antemano la cuantía de las cuotas derivadas del visado (CDV) de todos aquellos documentos que pueden ser solicitados y visados en el COIQCV, se ha puesto a vuestra disposición un programa que permite calcular dichas cuotas.
La ley 7/ 1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales derogó la capacidad de los colegios de fijar tarifas de mínimos de honorarios profesionales, por lo que en este momento los honorarios son completamente libres y sometidos únicamente a la ley del mercado. A la hora de fijar los honorarios, es conveniente tener en cuenta todos los costes en que va a incurrir el ingeniero, como son:
  • Los costes horarios suyos y de sus colaboradores.
  • Gastos directos e indirectos (gastos generales).
  • Beneficios.
  • Cualquier otro gasto en que se pueda incurrir, tales como ensayos, informes, etc.
  • Derechos de visado.
Es muy conveniente que el ingeniero y su cliente establezcan las condiciones económicas de su colaboración por escrito y para ello, se ha elaborado un modelo de Hoja de Encargo de Servicios Profesionales.