Preguntas frecuentes

Aquí encontrarás respuestas a las preguntas más comunes que suelen surgir en diversos temas.  Si no encuentras la respuesta a tu pregunta, no dudes en contactarnos y estaremos encantados de ayudarte.

Cualquier titulado en:

  • Ingeniería Química
  • Máster en Ingeniería Química
  • Ingeniero Químico del Instituto Químico de Sarriá
  • Ingeniero Industrial especialidad Química.
  • Si eres titulado por una universidad extranjera será necesaria la homologación del título por el Ministerio de Educación a Ingeniero Químico o Máster en Ingeniería Química.

El grado en Ingeniería Química, según la legislación actual, da lugar a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial especialidad Química que queda fuera de las titulaciones que podemos colegiar. Como graduado en Ingeniería Química tienes los fundamentos para cursar el Máster en Ingeniería Química y llegar a ser Ingeniero Químico.

El título de Ingeniería Química pre-Bolonia correspondiente a nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Máster).

Puedes colegiarte a través de dos vías:

  1. Presencial o por correo postal haciéndonos llegar la siguiente información:
  • Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada
  • Fotocopia DNI
  • Título de Ingeniería Química/Máster en Ingeniería Química debidamente compulsado


Sede del COIQCV:
 Plaza Puerta del Mar 6, 3er piso, Despacho 21– 46004 Valencia

 


 

2. Online

Desde tu ordenador rellenando el formulario de colegiación online y enviando la documentación necesaria para la colegiación a través de la web. Para la verificación de la titulación a través de la web del Ministerio de Educación es necesario que dispongas de firma digital.

  • El cotejo debe hacerlo un organismo oficial llevando el documento original y la fotocopia, por ejemplo: la Secretaria de la Escuela/Facultad donde te sacaste el título, Ayuntamiento, Correos, etc. También puedes hacer la compulsa ante Notario. En ambos caso suele suponer un coste.
  • Otra opción es acudir a la sede y nosotros te realizaremos el cotejo de la documentación sin coste alguno.
  • También podemos verificar tu titulación a través de la web del Ministerio de Educación, para ello será necesario que dispongas de firma digital. En nuestra web puedes descargar un Manual con los pasos necesarios para realizar esta verificación.

Sí, y los documentos necesarios son los mismos que para los residentes en la Comunitat Valenciana siempre y cuando no exista colegio profesional en la Comunidad Autónoma donde resides/ejerces.

Porque conseguirás diferenciarte en un mercado laboral cada vez más competitivo pero además colaborarás en la lucha por la regulación profesional de la Ingeniería Química y el reconocimiento de tu profesión en nuestra sociedad. Una de las principales funciones del Colegio es defender la Ingeniería Química ante los poderes públicos. Además con la colegiación accedes a numerosos servicios/ventajas asociadas: ofertas de empleo, seguro de responsabilidad civil, visados, normativa, etc.

  • La colegiación en el COIQCV presenta numerosas ventajas entre las que destacamos:
  • Selección de ofertas de empleo tanto público como de empresa privada.
  • Gestión de ofertas de empleo que llegan directamente al Colegio.
  • Asesoría técnica con información de la legislación y normativa vigente.
  • Asistir y participar en los actos sociales y culturales realizados por el Colegio.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional incluido en la cuota colegial.
  • Cuenta de email personalizada.
  • Imagen de firma personalizada.
  • Recepción de la revista Industria Química.
  • Red profesional de contacto (Red IQ).
  • Visado telemático.
  • Carné colegial.
  • Formación a precios reducidos o con importantes descuentos.
  • Acuerdos preferentes en seguros, compras, entidades bancarias, etc.

El horario de atención es de de lunes a viernes de 9:30h a 17:30h.

Información general
E-mail: info@coiqcv.com
Teléfono: 670 46 97 15
Dirección: Plaza Puerta del Mar 6, 3er piso, Despacho 21 – 46004 Valencia

A cualquiera para las que se requiera la titulación de Ingeniero ó Máster (Nivel 3 MECES) de forma general y también a todas aquellas donde específicamente se incluya la titulación de Ingeniero Químico o Máster en Ingeniería Química.

Cualquier trabajo dentro del área de competencias de la Ingeniería Química. Dependiendo del área puede haber limitaciones por lo que recomendamos te pongas en contacto con el Colegio para aclarar dudas.

En el área de descargas puedes ver el listado de proyectos: Descargas

Para visar un proyecto es necesario un seguro de responsabilidad civil profesional con una suma asegurada de cómo mínimo 150.000 euros. Este seguro está incluido en la cuota colegial por lo que si te colegias o eres colegiado no es necesario que contrates nada más.

Si trabajas por cuenta propia deberás justificar que estás debidamente dado de alta como autónomo. En caso de que trabajes para una empresa se deberá acreditar mediante TC2 o certificado de la empresa que estás trabajando para ellos.

A parte de estos requisitos mínimos se te exigirá la cumplimentación de la solicitud de visado. Depende del tipo de trabajo a visar es posible que se requiera información adicional.

Puedes visar tus trabajos igual que lo haría un colegiado de la Comunitat Valenciana.

No, actualmente hemos implantado el visado telemático por lo que si dispones de firma electrónica puedes remitirnos la documentación firmada a través de nuestra plataforma e-visado. Si no, puedes elegir la forma tradicional de envío en papel a través de una mensajería y nosotros te remitiremos la documentación visada a portes debidos a la dirección que nos indiques.

Sí, siempre y cuando estés en posesión del título de Técnico Superior en Prevención o Máster en Prevención de Riesgos Laborales. Para el visado de la documentación para ejercer de coordinador (Asunción/Nombramiento de coordinador de seguridad y salud, libro de incidencias y acta de aprobación) se exigirá un seguro de responsabilidad civil profesional con una suma asegurada de 150.000 euros: esta cobertura no está incluida en la póliza del COIQCV pero puedes solicitar su ampliación voluntaria.

Es importante diferenciar entre si el colegiado obtiene sus ingresos como trabajador por cuenta ajena o propia:

A. En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las condiciones:

  1. El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.
  2. El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga obligatorio para el desempeño del trabajo en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

La colegiación en el COIQCV es voluntaria pero si por el desempeño del trabajo es obligatoria podrá deducirse la cuota colegial.


B. En el supuesto de obtención de rendimientos por actividad profesional en estimación directa como trabajador por cuenta propia, las cuotas abonadas a los colegios profesionales, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Las cuotas colegiales deberán financiar exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por el trabajador por cuenta propia colegiado. En este supuesto no se especifica que las cuotas colegiales sean obligatorias, solo que puedan considerarse afectas a la actividad económica.

Los requisitos y condiciones que con carácter general deben cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.